Derecho internacional de los derechos humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

I. Introducción🔗

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) establece un marco vinculante para la protección de los derechos civiles y políticos. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976.1 El Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación del Pacto por parte de los Estados.2

Nota para los lectores
Para una explicación de los poderes del Comité y otros mecanismos jurídicos internacionales que pueden estar disponibles para hacer cumplir las obligaciones de un Estado en virtud del PIDCP, puede consultar el capítulo "Ratificación y aplicación de tratados", sección "Legislación internacional sobre derechos humanos".

I.1 VSRC en virtud del PIDCP🔗

El Comité de Derechos Humanos (CCPR, por sus siglas en inglés) ha condenado la violencia sexual como «una forma de violencia de género extrema»3 que también puede constituir tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes («malos tratos»), en contravención al:

  • Artículo 7 (sobre tortura y malos tratos).4 Dado que el Pacto no contiene una definición exhaustiva de las formas de trato contempladas en el artículo 7, y que el Comité no ha facilitado una lista exhaustiva de prácticas contrarias al artículo 7 ni ha establecido distinciones concretas entre las diferentes formas de castigo o de trato,5 los Estados deben determinar si un acto equivale a tortura o malos tratos caso por caso. Sin embargo, el Comité ha aclarado que «el artículo 7 se refiere no solamente a los actos que causan a la víctima dolor físico, sino también a los que causan sufrimiento moral».6 Además, ha especificado que la violación relacionada con el conflicto puede equivaler a tortura, particularmente las violaciones en grupo y violaciones cometidas durante la detención;7
  • Artículo 17 (sobre el derecho a la vida privada y familiar).8 El Comité ha determinado que la violación relacionada con el conflicto cometida por agentes del Estado constituye una injerencia arbitraria en la vida privada y en la autonomía sexual de la víctima/superviviente.9
Nota para los lectores
El Comité ha abordado la violencia sexual principalmente desde la perspectiva del artículo 7. Como tal, todas las referencias a la tortura y los malos tratos en este subcapítulo abarcan la VSRC.

El Comité ha señalado que, en situaciones de conflicto armado, las disposiciones del Pacto se aplican de forma complementaria con el derecho internacional humanitario.10 El Comité ha reconocido que la violencia sexual sigue siendo utilizada como arma de guerra, tanto por grupos armados como por las fuerzas armadas de los Estados,11 y que afecta especialmente a las mujeres.12

II. Marco jurídico🔗

Nota para los lectores
Sobre la autoridad y la cuestión del carácter vinculante de los trabajos del Comité, consúltese el capítulo "Derecho internacional de los derechos humanos", sección "Introducción", y el capítulo "Introducción", sección "Metodología".

III. Obligaciones🔗

Prevención🔗

III.1 Los Estados deben garantizar que ninguna persona sujeta a su jurisdicción sufra de la VSRC🔗

III.2 El Estado debe adoptar medidas legislativas o de otro carácter para eliminar la VSRC🔗

III.3 Los Estados deben educar a su población sobre la VSRC🔗

III.4 Los Estados deben hacer seguimiento de las medidas que han adoptado para erradicar la VSRC e informar sobre ellas al Comité de Derechos Humanos 🔗

Justicia y responsabilidad🔗

III.5 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC🔗

III.6 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia a las víctimas/supervivientes de la VSRC 🔗

Respuesta humanitaria🔗

III.7 Los Estados deben proporcionar una atención adecuada a las víctimas/supervivientes de la VSRC 🔗

Reparaciones65🔗

III.8 Los Estados deben proporcionar recursos a las víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

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