Sistemas regionales de derechos humanos

Sistema del Consejo de Europa

I. Introducción🔗

La libertad frente a la violación basada en el consentimiento es un derecho humano fundamental, que merece una claridad jurídica absoluta para proteger y apoyar adecuadamente a las víctimas. Los Estados deben asumir plena responsabilidad y modificar sus leyes para que se ajusten al Convenio de Estambul. Es hora de actuar.

Marija Pejčinović Burić, Secretaria General del Consejo de Europa.1

Fundado tras la Segunda Guerra Mundial, el Consejo de Europa (CdE) es una organización internacional con sede en Estrasburgo e integrada por 46 países europeos, cuya misión es promover la democracia y proteger los derechos humanos y el Estado de Derecho en Europa. Todos los Estados miembros del Consejo son Partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Además, el Consejo ha diseñado más de 200 tratados multilaterales, algunos de los cuales están abiertos a la firma de Estados no miembros.2 Uno de estos tratados es el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que pretende crear un marco jurídico a «escala paneuropea para proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica».3

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es quizá la institución más conocida del Consejo.4 El TEDH se encarga de supervisar la aplicación del CEDH y sus Protocolos por parte de los Estados.5 El Convenio de Estambul también establece un mecanismo de supervisión específico: el Grupo de Expertos en la lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la violencia doméstica (GREVIO).6

Nota para los lectores
Sobre la autoridad y la cuestión del carácter vinculante del GREVIO y de los trabajos del Tribunal, y para una explicación de las medidas que el Tribunal y el GREVIO pueden adoptar para hacer cumplir las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos, sírvase consultar el capítulo "Ratificación y aplicación de los Tratados", subsección "Consejo de Europa".

I.1 La VSRC en el marco del CdE🔗

Aunque el CEDH no proscribe expresamente la VSRC, el TEDH ha considerado que la violencia sexual entra en el ámbito de aplicación del artículo 3 (véase la obligación III.1),7 que prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes («malos tratos»).

Nota para los lectores
El TEDH ha abordado principalmente la violencia sexual a través del prisma del artículo 3. Por lo tanto, todas las referencias a la tortura y los malos tratos en este subcapítulo abarcan la VSRC.

Siguiendo las disposiciones de los Convenios de Ginebra,8 el TEDH ha definido el conflicto armado como un conflicto internacional o un conflicto armado no internacional entre un Estado y un agente no estatal que haya alcanzado la intensidad necesaria para activar el Derecho internacional humanitario.9,10Si bien los Estados pueden derogar (es decir, suspender) ciertos aspectos de su aplicación del CEDH en tiempos de guerra, las derogaciones incompatibles con el artículo 3 nunca están permitidas.11 En consecuencia, cuando el Convenio sea aplicable, la VSRC, que constituya tortura o malos tratos, está prohibida.12

El Convenio de Estambul se aplica expresamente tanto en tiempos de paz como de conflicto armado.13 Reconoce la mayor exposición de las mujeres y las niñas a la violencia de género y prohíbe tanto la violencia contra las mujeres como la violencia doméstica, que abarca la violación y la violencia sexual generalizadas o sistemáticas.14 El Convenio de Estambul también reconoce la posibilidad de que aumente la violencia de género tanto durante como después de los conflictos,15 ya sea en la vida pública o la privada.16

II. Marco jurídico🔗

III. Obligaciones en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos🔗

Prevención🔗

III.1 Los Estados deben garantizar que nadie dentro de su jurisdicción sea sometido a la VSRC🔗

III.2 Los Estados deben tipificar como delito la VSRC 🔗

III.3 Los Estados no deben definir la violencia sexual, en particular la violación, de forma restrictiva.🔗

III.4 Las personas vulnerables a la discriminación deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗

III.5 Las personas privadas de libertad deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗

III.6 Los Estados no pueden deportar a una persona cuando existan motivos fundados para creer que, en caso de ser deportada, corre un riesgo real de ser víctima de la VSRC.🔗

Justicia y responsabilidad🔗

III.7 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC 🔗

III.8 Los Estados deben proteger a las víctimas/supervivientes de la VCMN durante los procesos penales 🔗

III.9 Los Estados no deben conceder amnistías ni indultos a los autores de la VSRC.🔗

Reparaciones🔗

III.10 Los Estados deben proporcionar a las víctimas/supervivientes de la VSRC un recurso efectivo 🔗

IV. Obligaciones en virtud del Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul)🔗

Prevención🔗

IV.1 Los Estados deben adoptar las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para erradicar la VSRC🔗

IV.2 Se debe una protección especial contra la VSRC a las personas en riesgo de discriminación🔗

IV.3 Los migrantes deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗

IV.4 Los Estados deben educar a su población sobre la VSRC🔗

IV.5 Los Estados deben colaborar entre sí para erradicar la VSRVC🔗

IV.6 Los Estados deben recopilar datos sobre la VSRC e informar al GREVIO sobre las medidas que han adoptado para erradicarla.🔗

IV.7 Los Estados deben crear un órgano de coordinación que les ayude a erradicar la VSRC🔗

Justicia y responsabilidad🔗

IV.8 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC 🔗

IV.9 Los Estados deben proteger a las víctimas/supervivientes de la VSRC en todas las fases de las investigaciones y los procedimientos judiciales.🔗

IV.10 Los Estados deben proporcionar acceso a la justicia a las víctimas/supervivientes de la VSRC 🔗

Respuesta humanitaria🔗

IV.11 Los Estados deben proporcionar una atención adecuada a las víctimas/supervivientes de la VSRC 🔗

Reparaciones🔗

IV.12 Los Estados deben proporcionar reparación a las víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

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