Derecho internacional de los derechos humanos

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

I. Introducción 🔗

La prohibición de la discriminación racial es fundamental y está profundamente arraigada en el derecho internacional. Se ha reconocido que tiene el carácter excepcional del jus cogens, lo que significa que crea obligaciones erga omnes, es decir, obligaciones que no pueden ser derogadas o ignoradas.

Gay McDougall, Vicepresidenta del CERD (2018-19)1

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés) «es la pieza central del régimen internacional de protección y aplicación del derecho contra la discriminación racial». Se adoptó en 1965 y entró en vigor en 1969.2 El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) supervisa el cumplimiento del tratado por parte de los Estados.3

Nota para los lectores
Para una explicación de las competencias del Comité y otros mecanismos jurídicos internacionales existentes para hacer cumplir las obligaciones de un Estado en virtud de la ICERD, puede consultar el capítulo "Ratificación y aplicación de los tratados", sección "Derecho internacional de los derechos humanos".

I.1 La VSRC en el marco de la ICERD🔗

Según el artículo 1, por «discriminación racial» se entiende «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico» que deniegue el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier esfera de la vida pública.

En algunos casos, la discriminación racial «afecta únicamente o en primer lugar a las mujeres, o a las mujeres de distinta manera o en distinta medida que a los hombres». Puede «dirigirse contra las mujeres en calidad de tales» y abarca «la violencia sexual cometida contra mujeres miembros de determinados grupos raciales o étnicos en detención o durante conflictos armados». La discriminación racial puede tener consecuencias que afecten en primer lugar o únicamente a las mujeres, «como embarazos resultantes de violaciones motivadas por prejuicios raciales».4 Es importante señalar que «las mujeres de grupos minoritarios y las mujeres migrantes siguen tienen más probabilidades de sufrir actos de violencia que las mujeres de la población en general». 5

Sin embargo, la violencia sexual, prohibida por la ICERD, no afecta sólo a las mujeres, como ha subrayado más recientemente el CERD (véase la obligación III.6).

Nota para los lectores
En este subcapítulo, la VSRC se refiere a la violencia sexual que afecta únicamente a los grupos que pueden ser objeto de discriminación racial.

No es necesario que la violencia sexual esté relacionada con un conflicto para que se aplique la ICERD. Aunque un conflicto armado puede restringir gravemente el control de un Estado sobre partes de su territorio y, en consecuencia, limitar su capacidad para garantizar la plena aplicación de la Convención, ésta sigue siendo aplicable. Un Estado sigue teniendo la responsabilidad primordial de proteger a todas las personas que se encuentren en su territorio sin discriminación, de conformidad con la Convención durante un conflicto.6

II. Marco jurídico 🔗

Nota para los lectores
Sobre la autoridad y la cuestión del carácter vinculante de los trabajos del Comité, consúltese el capítulo "Derecho internacional de los derechos humanos", sección "Introducción", y el capítulo "Introducción", sección "Metodología".

III. Obligaciones🔗

Prevención🔗

III.1 Los Estados deben tipificar la VSRC como delito 🔗

III.2 Las obligaciones de los Estados en virtud de la ICERD deben cumplirse tanto dentro como fuera de su territorio🔗

III.3 Los Estados deben abordar la VCMN cometida por agentes no estatales🔗

III.4 La descentralización del poder no niega ni reduce las obligaciones de los Estados en virtud de la ICERD🔗

III.5 Los Estados deben permitir que las personas que sufren discriminación racial participen en la erradicación de la VSRC🔗

III.6 Se debe una protección especial contra la VSRC a las personas que se enfrentan a formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.🔗

III.7 Los migrantes deben recibir una protección especial contra la VSRC🔗

III.8 Los Estados deben educar a su población sobre la VSRC🔗

III.9 Los Estados deben colaborar con otros actores para eliminar la VSRC🔗

III.10 Los Estados deben establecer mecanismos nacionales de derechos humanos que les ayuden a eliminar la VSRC🔗

III.11 Los Estados deben ratificar otros instrumentos de derecho internacional para eliminar la VSRC🔗

III.12 Los Estados deben informar al Comité sobre las medidas adoptadas para eliminar la VSRC.🔗

Justicia y responsabilidad🔗

III.13 Los Estados deben investigar y perseguir la VSRC🔗

III.14 Los Estados deben proporcionar a las víctimas/supervivientes de la VSRC acceso a la justicia🔗

Respuesta humanitaria🔗

III.15 Los Estados deben proporcionar a las víctimas/supervivientes de la VSRC una atención adecuada🔗

Reparaciones🔗

III.16 Los Estados deben proporcionar reparación a las víctimas/supervivientes de la VSRC🔗

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